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Llega la declaración de la Renta 2015, y aunque la hagamos año tras año siempre quedan pendiente dudas. En Autofurgo.com te queremos ayudar a un caso concreto que a veces se pasa por alto que nos puede dar un problema con Hacienda. La declaración del plan PIVE si has sido beneficiario de una de estas ayudas durante el año pasado.

Vamos con ello, no sin antes recordarte las fechas principales de la declaración de 2015:

  • El día 6 de abril arranca la campaña en la web de la Agencia Tributaria, donde ya puedes presentar tu borrador y confirmarlo. Este año se han dado más facilidades para que todo se tramite por Internet, lo que también trae novedades en su tramitación que hay que tener en cuenta.
  • ¿Hasta cuándo tengo tiempo? Hasta el 30 de junio los más rezagados podrán presentar su declaración, aunque también se les devolverá si les toca más tarde...
  • Para más información, te recomendamos este artículo de El País para solventar más dudas generales. 

¿Cómo declaro si he recibido un plan PIVE en mi declaración de Renta?

Si te beneficiaste de un plan PIVE al comprar un coche durante 2015 ahora en 2016 estás obligado a registrarlo en la Declaración de la Renta.

A mucha gente se le pasa por alto que por la compra de un vehículo con plan PIVE hay que tributar también las ayudas, o al menos una parte de ella, ya que la parte de la subvención que pone el concesionario (750 euros de los 1.500 que se subvencionan para los vehículos M1, de 3 a 5 puertas) están libres de impuestos, pero la otra parte, la que aporta el Estado, sí que debe estar declarada.

La pregunta del millón es cuánto te tocará pagar, y la respuesta va en función de lo que hayas ingresado.

  • Si tu sueldo es inferior a los 15.000 euros anuales se te rentendrá el 24% de los 750 aportados por el Estado
  • Si cobras más de 22.000 (el sueldo medio en España), el porcentaje sube hasta el 30%
  • Si tienes un sueldo superior a los 35.000 euros anuales, el porcentaje puede llegar al 37%

Aquí tienes más información al respecto